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¿Cuáles son los requisitos para cursar las especialidades formativas?

Publicado por Ana Belén de la Torre

¿Cuáles son los requisitos para cursar las especialidades formativas?
28 mayo 2020
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Una subvención pública tiene muchísimas peculiaridades y una de ella es los requisitos para acceder a ella, y en concreto, en el caso que nos compete, a las especialidades formativas impartidas dentro de la convocatoria de ocupados 2018, regulada en el Resolución de 18 de enero de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

Los requisitos de acceso para esta formación los podríamos dividir en tres grandes bloques:

Dirigidas prioritariamente a trabajadores

En primer lugar, esta convocatoria está dirigida prioritariamente a personas trabajadoras u ocupadas, pero, en un porcentaje un poco más pequeño, se admiten también desempleados. Es importante indicar, que el porcentaje de desempleados permitidos antes de la alerta sanitaria por el COVID-19 era del 30% pero debido a la situación devenida, el servicio de empleo ha decido aumentar este porcentaje al 40% para que más desempleados puedan acceder a esta formación ante el aumento de personas que se han quedado en dicha situación.

Importancia del ámbito sectorial

En segundo lugar, es muy importante el ámbito sectorial al que pertenezcan y si es condición necesaria para la selección de uno de los cursos:

  • Los trabajadores podrán solicitar cursos únicamente del ámbito sectorial en el que su empresa tenga actividad y por tanto al que pertenezca, puesto que en muchas ocasiones, una empresa puede tener varias actividades de alta y el trabajador, sólo puede estar de alta en una de ellas, la cual se convertirá en su sector profesional.
  • Los autónomos, trabajadores en ERTE y trabajadores de entidades de economía social, podrán acceder a cursos de cualquier ámbito sectorial.
  • Así mismo, los desempleados y trabajadores en ERE, podrán igualmente, acceder a cursos de cualquier plan o ámbito sectorial, con la limitación del 40% de participación, cómo ya hemos indicado anteriormente.
  • Las personas que trabajen para una administración pública, independientemente que tengan la condición de funcionario o no, sólo podrán acceder a los cursos de los planes Intersectoriales, limitado con el 10% de participación.

Es importante el momento en que debemos tener dicha condición, puesto que puede ocurrir que el día que solicitemos la inscripción al curso tengamos una y cuando comience el curso otra bien distinta. Pues bien, siempre se tendrá en cuenta la situación del alumno en el momento del inicio del curso.

Os pongo un ejemplo; Un trabajador en ERTE solicita información y la inscripción a un curso del sector Comercio. El curso se inicia unas semanas después y el trabajador ha pasado de estar en ERTE a estar de alta otra vez como trabajador de pleno derecho en su puesto de trabajo que pertenece al ámbito sectorial de la construcción. ¿Qué ocurre? Que este trabajador no podría realizar el curso solicitado del sector del comercio sino que tendría que realizar un curso del sector de la construcción. En resumen, la posibilidad de realizar un curso u otro en función del ámbito sectorial dependerá de la situación que se encuentre el día de inicio del curso.

Esto, ¿porque es así? La intención de esta subvención, es la de fomentar la formación a todos los trabajadores en su puesto de trabajo garantizando un refuerzo personal y una mejora laboral.

Colectivos con prioridad

En tercer y último lugar, tendrán prioridad los siguientes colectivos; la normativa exige, que al menos el 41% de los participantes a esta convocatoria pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos que explicamos a continuación:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Mujeres
  • Trabajadores y trabajadoras de baja cualificación
    o Cuenta ajena: Aquellos que estén incluidos en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10.
    o Autónomos y Desempleados: aquellas personas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.
  • Trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años
  • Trabajadores y trabajadoras con discapacidad
  • Parados de larga duración
  • Trabajadores de Pymes
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial
  • Trabajadores con contrato temporal

Deberán pertenecer al menos a uno de los requisitos

¿Podrán participar, en esta convocatoria 2018 los profesionales que cotizan a mutuas profesionales (abogados, médicos, arquitectos…)?

Si, de acuerdo con el RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, están incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en los términos establecidos en su disposición adicional decimoctava, hayan optado u opten por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida en el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta o Propia o Autónomos.

De acuerdo con lo expuesto, se equipara el Régimen de estos profesionales colegiados que ejercen sus actividades por cuenta propia, bien en régimen especial de trabajadores autónomos o bien en el de la Mutualidad de las consideradas alternativas al RETA que tenga establecida el respectivo Colegio, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


A la vista de lo expuesto, se considera que los profesionales que se encuentran incorporados a la Mutualidad de las consideradas alternativas al RETA, tienen la consideración de trabajadores autónomos a efectos de la aplicación de dicho Régimen Especial y, por tanto, podrán participar en los programas transversales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos contemplados en la convocatoria.

Los requisitos de esta última convocatoria de 2018, comparada con la de 2016, son bastante menos restrictivos, lo que permitirá un mayor acceso a la formación por parte de la sociedad española, además de la adaptación de los mismos a las contingencias sanitarias de hoy en día.


Esperamos que puedan disfrutar de los cursos que les ofrecemos gratuitos y les sirva para su desarrollo personal y profesional.

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